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- EXPTE Nº: 087/2020 “Prohíbase en el ámbito de la PROVINCIA DE CATAMARCA, la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito, transporte, distribución y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, de artificios pirotécnicos cuyos efectos audibles o sonoros sean superiores a 84 decibeles, cualquiera fuera su naturaleza y característica”