Tipo de norma: LEY PROVINCIAL - Numero: 5.531
Organismo emisor:
Fecha de promulgacion: 20 December, 2017
Decreto de promulgacion: 1703/2017
Fecha de publicacion: 29 December, 2017
Boletin oficial de publicacion:
Texto de la normativa
Ley Nº 5531 – Decreto Nº 1703
APRUEBASE CONTRATO MODIFICATORIO A LOS ACUERDOS DEL PROYECTO FENIX
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix a suscribirse entre el Poder Ejecutivo Provincial, FMC Corporation y Minera del Altiplano S.A. en virtud de los contratos celebrados entre el Poder Ejecutivo Provincial, FMC Corporation y Minera del Altiplano S.A. el día 21 de Febrero del año 1991, aprobado por Ley Provincial N° 4589/91, y el contrato celebrado el día 9 de Marzo del año 1994, aprobado por Ley Provincial N° 4780/94, que se adjunta como Anexo A.
ARTICULO 2º.- La titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca suscribirá el Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix adjunto como Anexo A, una vez promulgada la presente ley.
ARTICULO 3º.- La distribución y administración de los fondos recaudados en concepto de Aporte Mensual Adicional –Anexo A cláusula 3.1 del Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix – tendrá el mismo tratamiento estipulado para las Regalías Mineras conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 5128, el Decreto Acuerdo N° 2256/2004 y el Decreto Acuerdo 202/2013 y sus modificatorias.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE – Registrada con el N° 5531
Ing. Jorge Omar Sola Jais
Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores
Sr. Fernando Miguel Jalil
Presidente Cámara de Diputados
Omar A. Kranevitter
Secretario Parlamentario Cámara de Senadores
Dr. Gabriel Fernando Peralta
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Decreto N° 1703
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2017.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1°.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2°.-El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Registrada con el N° 5531
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca
Marcelo Daniel Rivera
Ministro de Gobierno y Justicia
CPN. Ricardo Sebastián Veliz
Ministro de Hacienda y Finanzas
Anexos de la normativa
ANEXO A
CONTRATO DE MODIFICACIÓN A LOS ACUERDOS DEL PROYECTO FENIX
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los [__] días de [__] de 20[__] el presente Contrato de Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix (el «Contrato de Modificación») se suscribe entre:
(I) La Provincia de Catamarca (la «Provincia») con domicilio en Calle Sarmiento Nª 613, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, Argentina, representada por la titular del Poder Ejecutivo;
(II) FMC Corporation («FMC Corporation») con domicilio en Walnut Street 2929, Philadelphia, Pennsylvania, Estados Unidos de América, representada por [__] en su carácter de [__]; y
(III) Minera del Altiplano S.A. («MDA» y junto con FMC Corporation y la Provincia, las «Partes» y cada parte individualmente, la «Parte»), con domicilio especial para este acto en Calle Esquiú Nª 591, 2° piso, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, representada por [__], en su carácter de [__].
CONSIDERANDO QUE:
- FMC Corporation es una compañía existente en virtud de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América que se dedica a diferentes negocios, incluyendo el negocio de litio, mediante su división litio.
- MDA es una compañía existente en virtud de las leyes de la República Argentina actualmente controlada por FMC Corporation a través de su subsidiaria MDA Holdings LLC, una compañía existente en virtud de las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.
- FMC Corporation -división litio- y MDA mantienen una relación de más de 20 años con la Provincia con motivo del desarrollo del Proyecto Fénix (como se define abajo) en el Salar del Hombre Muerto.
- Actualmente MDA se encuentra en proceso de expandir la producción de carbonato de litio en el Proyecto Fénix para satisfacer la potencial demanda de dicho producto en el futuro cercano y fortalecer su presencia en la Provincia.
- MDA ha estado operando el Proyecto Fénix bajo los términos de los Acuerdos del Proyecto Fénix (como se define abajo), y se encuentra en una posición única como un productor de litio bien establecido que puede expandir sus operaciones con mayor celeridad y certeza comparado con cualquier otro proyecto de litio en la Argentina.
- Para llevar a cabo la expansión, las Partes desean modificar ciertas cláusulas de los Acuerdos del Proyecto Fénix e incrementar los aportes que MDA realiza a la Provincia.
- La Legislatura de la Provincia de Catamarca ha aprobado este Contrato de Modificación por Ley Provincial No. [__] y autorizó a la Gobernadora de la Provincia de Catamarca a suscribirlo.
En este sentido, las Partes suscriben el presente Contrato de Modificación de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
- Definiciones.
A los fines de este Contrato de Modificación y a menos que se indique expresamente lo contrario, los términos en mayúscula que se utilicen en este Contrato de Modificación tendrán el significado aquí especificado o en el Anexo I.
- Vigencia de cláusulas no expresamente modificadas.
Las Partes acuerdan que todas aquellas cláusulas vigentes en los Acuerdos del Proyecto Fénix que no sean expresamente modificadas permanecerán con plena vigencia. En caso de conflicto entre cualquiera de las cláusulas de este Contrato de Modificación, por un lado, y las cláusulas vigentes de los Acuerdos del Proyecto Fénix, por otro lado, las Partes acuerdan que prevalecerán los términos y condiciones de este Contrato de Modificación.
- Incremento de los Aportes a la Provincia de Catamarca asociados con la Expansión.
3.1 Regalías y Aporte Mensual Adicional Además de la Regalía que MDA abona a la Provincia cada mes de conformidad con la Ley de Regalías, con efectos a partir de la fecha en que MDA se encuentre habilitada a producir 19.000TM de carbonato de litio por año, MDA realizará un aporte adicional por mes a la Provincia equivalente al: 2% del Valor de Ventas Mensuales de MDA, menos el monto de Regalía devengado en el mismo mes (el «Aporte Mensual Adicional»). El Aporte Mensual Adicional será determinado mensualmente y pagado por MDA simultáneamente con cada pago mensual de Regalías. En ningún caso la sumatoria de los montos pagados mensualmente por MDA a la Provincia en concepto Regalías y Aporte Mensual Adicional podrá ser superior al 2% del Valor de Ventas Mensuales de MDA.
3.2 Contribuciones al Fideicomiso SHM
3.2.1 Las Partes acuerdan modificar las Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM de modo que, con efectos a partir del primer día del mes siguiente a la firma de este Contrato de Modificación, el monto total de las Contribuciones al Fideicomiso SHM sea equivalente al 1,2% del Valor de Ventas Anual de MDA (las «Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM»).
3.2.2 A los efectos de la Cláusula 3.2.1, las Partes acuerdan que:
(a) En el primer día del mes siguiente a la firma de este Contrato de Modificación, MDA deberá depositar en la cuenta bancaria del Fideicomiso SHM el monto total de las Contribuciones Fijas al
Fideicomiso SHM que se hayan devengando proporcionalmente y no depositado hasta esa fecha, siempre que todos los términos y condiciones requeridos en el Contrato de Fideicomiso SHM para realizar dicho depósito hayan sido satisfechos. Las Contribuciones Fijas al Fideicomiso SHM no devengadas hasta el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación no serán exigibles o adeudadas, ya que esas contribuciones serán enteramente reemplazadas por las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM.
(b) A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación, las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM comenzarán a devengarse y deberán pagarse en base trimestral y sin devengar interés (previendo que, para el Año Calendario en curso, el monto de Contribución Modificada al Fideicomiso SHM), será ajustado proporcionalmente a la cantidad de días efectivamente transcurridos entre el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación y la finalización de ese Año Calendario).
(c) Las Contribuciones Modificadas al Fideicomiso SHM formarán parte del Patrimonio Fideicomitido y estarán sujetos a los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso SHM.
(d) En la fecha de firma de este Contrato de Modificación, la Provincia, MDA y el Fiduciario deberán celebrar una modificación al Contrato de Fideicomiso SHM para reflejar los acuerdos aquí establecidos en forma satisfactoria para las partes firmantes en cuanto al fondo y la forma.
3.3 Presupuesto de RSE
3.3.1 MDA acuerda ajustar su Presupuesto Actual de RSE para que, con efectos a partir de la fecha de firma de este Contrato de Modificación, el monto total del Presupuesto de RSE desembolsado en cada Año Calendario sea equivalente al 0,3% del Valor de Ventas Anual de MDA (previendo que para el Año Calendario en curso, el monto del Presupuesto de RSE se ajustará proporcionalmente a la cantidad de días efectivamente transcurridos entre el primer día del mes siguiente a la fecha de firma de este Contrato de Modificación y la finalización de ese Año Calendario).
3.3.2 El Presupuesto de RSE será preparado, aprobado y desembolsado únicamente por MDA, previendo que MDA deberá: (a) preparar el Presupuesto de RSE cada Año Calendario a partir de la fecha de firma de este Contrato de Modificación y siguiendo los lineamientos del Programa de Tres Pilares; (b) desembolsar el monto comprometido en la Cláusula 3.3.1, previendo que si en un Año Calendario determinado MDA desembolsa una cantidad inferior que el monto comprometido en la Cláusula 3.3.1 ese monto deberá adicionarse a la Contribución Modificada al Fideicomiso SHM próxima a devengarse, previendo que ante el incumplimiento de pago de ese adicional al Fideicomiso SHM, MDA deberá abonar un interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a devengarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, sin que fuere necesario interpelación previa por parte de la Provincia; y (c) preparar, dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada Año Calendario, un informe escrito resumiendo el estado de cumplimiento con el Presupuesto de RSE del Año Calendario recientemente finalizado.
3.4 Estabilidad de las Regalías, Contribuciones al Fideicomiso SHM y Presupuesto de RSE. No obstante cualquier modificación futura a la Ley (incluyendo la Ley de Regalías), y no obstante cualquier disposición en contrario, o en conflicto con, los Acuerdos del Proyecto Fénix, el Contrato de Fideicomiso SHM y este Contrato de Modificación (incluyendo, sin limitación, esta Sección 3), las Partes acuerdan que:
(a)las obligaciones de pago y desembolso de MDA en concepto de Regalía, Aporte Mensual Adicional, Contribuciones al Fideicomiso SHM y Presupuesto de RSE, en los porcentajes establecidos en este Contrato de Modificación, se mantendrán estables e inalteradas y no podrán ser modificadas sin el acuerdo previo y por escrito de las Partes; y
(b) la estabilidad tributaria, arancelaria y cambiaria y los beneficios obtenidos por MDA bajo la Ley de Inversiones Mineras No. 24.196 y la cláusula 19.9 del Contrato de 1991 no se verán afectados en modo alguno y se mantendrán inalterables.
- Modificación a los Acuerdos del Proyecto Fénix. Con efecto a partir del día de la fecha, las Partes acuerdan irrevocablemente modificar los Acuerdos del Proyecto Fénix para:
4.1 Rescindir y eliminar en su totalidad la Cláusula 15.3 del Contrato de 1991 (cláusula de cambio de control).
4.2 Modificar Cláusula 24.1 del Contrato de 1991 insertando la siguiente oración al final: «Las Partes acuerdan que FMC Corporation y sus sucesoras podrán ceder, en cualquier momento y sin la necesidad de consentimiento por parte de la Provincia, la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo este acuerdo (y sus modificaciones) a una compañía vinculada, ya sea presente o futura, incluyendo compañías vinculadas que fueran creadas con el propósito de convertirse en compañías públicas independientes que coticen y comercialicen libremente sus acciones en los mercados de valores internacionales. La cesión deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Provincia mediante documento escrito en donde el cesionario asuma expresamente la totalidad de derechos y obligaciones del cedente bajo el contrato (y sus modificaciones).»
4.3 Terminar y eliminar en su totalidad la Cláusula 5 de la Modificación de 1994 y las condiciones resolutorias establecidas en las sub-secciones (a) y (b) de la foja No. 445142 de la Escritura Pública de 1994. Exceptuando la constitución de hipoteca minera sobre sus concesiones mineras en el Salar del Hombre Muerto, MDA podrá otorgar cualquier otro tipo de garantías para obtener financiamiento para sus operaciones y la Expansión, incluyendo, sin limitación, garantías reales o personales sobre cualquier tipo de derechos o activos, presentes o futuros, incluyendo, sin limitación, bienes inmuebles o muebles (registrables o no), tales como plantas, líneas de producción, equipamiento, maquinaria, inventario, productos, acciones, créditos, o cualesquiera otros derechos y activos de su propiedad.
- Permisos Esenciales.
Las Partes reconocen y acuerdan que los Permisos Esenciales son de suma relevancia para que el proyecto de expansión pueda ser llevado a cabo en forma exitosa en sus diferentes etapas y, en particular, para que pueda obtenerse el financiamiento necesario que asegure la expansión.
Por ello, las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para asegurar que el otorgamiento de los Permisos Esenciales sea realizado en tiempo, sujeto a que dicho otorgamiento se encuentre permitido bajo las Leyes aplicables.
En prueba de ello, las Partes firman cuatro (4) idénticas copias de un mismo tenor y a un solo efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, el [__] [__] de 201[__].