PRESUPUESTO 2018 CAMARA DE SENADORES

Proyecto N°:  361    -  Año:  2017

Fecha de Ingreso:  2017-12-04

Tipo de proyecto:  LEY

Autor/Autores: 


Dictamenes de comision: 

      El proyecto no tiene dictamenes de comision.

Normativa final del proyecto: 


Texto del proyecto

EXPTE: 361/2017 INICIADOR: CAMARA DE SENADORES - PRESUPUESTO AÑO 2018 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 370.000.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto del Ejercicio 2.018, para la unidad de organización -010 -Cámara de Senadores, las mismas serán destinadas a cubrir las finalidades que se indican a continuación y se detallan analíticamente en las planillas anexas formando parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2°.- Estímese en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($ 370.000.000,00), para la unidad de organización 010, Cámara de Senadores la el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas en el artículo primero y que se detalla en las planillas Anexas a esta Ley. ARTÍCULO 3°.- Fíjese en QUINIENTOS TRECE (513), el número de cargos de Planta de Personal Permanente, CUATROCIENTOS DOS (402), el número de cargos de la Planta de Personal No Permanente; de la unidad de Organización -010- Cámara de Senadores, según se detalla en la planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 4°.- EI Presidente de la Cámara de Senadores, podrá disponer las redistribuciones y modificaciones que considere necesarias, inclusive transferencias entre partidas presupuestarias Corrientes y de Capital, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en el ARTÍCULO 1° de la presente Ley. La Cámara de Senadores, al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto, deberá acompañar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso al último día del mes inmediato anterior. Respecto de la planta del personal, podrá disponer recategorizaciones y/o transferencias de cargos entre Planta Permanente y no Permanente Agrupamiento Administrativo, con la única limitación de no incrementar el total general de cargos de ambas Plantas fijadas en el Artículo 3° de la presente Ley. También podrá implementar regímenes de retiro con financiamiento proveniente del Gobierno Nacional o Gobierno Provincial, para lo cual está autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. En materia de disposición de los recursos, está autorizado a firmar convenios parciales o totales con la o las entidades financieras que estime conveniente, para la optimización del pago de servicios, gastos y sueldos de la Cámara de Senadores. ARTÍCULO 5º.- El Presidente de las Cámara de Senadores, podrá efectuar incrementos respecto de los montos que se fijan en el ARTÍCULO 1º de la presente Ley, cuando: a) El Poder Ejecutivo incremente el Crédito presupuestado asignados a esta Cámara. b) Se incorporen los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores de cualquier origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y a las Comisiones de Hacienda y Finanzas. ARTÍCULO 6º.- El Presidente de la Cámara de Senadores, a los efectos de garantizar el financiamiento destinado a atender las erogaciones establecidas por el ARTÍCULO 1º de la presente Ley, deberá exigir a la Tesorería General de la Provincia el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el 2º párrafo en el ARTÍCULO 69º de la Ley Nº 4938. ARTÍCULO 7°.- La Dieta mensual de los Legisladores Provinciales, se fija conforme las previsiones del ARTÍCULO 160° de la Constitución de la Provincia. ARTICULO 8°.- Ratifíquese en un todo para la Cámara de Senadores los Decretos P.C.S. N° 778/2012, N° 110/2015, N° 182/2015, N° 229/2015, N° 832/2016, N° 834/2016, Y N° 971/16. ARTICULO 9°.- El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos, contribuciones, Obra Social y ART de la planta orgánica de la Cámara de Senadores establecida en el artículo 3°, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio 2018 y al que ésta Cámara adhiera, debiendo realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto. ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las modificaciones necesarias a las partidas del Presupuesto General de la Provincia y a las planillas analíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley. ARTÍCULO 11°.- Presidencia de la Cámara de Senadores determinará el monto que se destinará al funcionamiento del Parlamento del NOA. ARTICULO 12°.- DE FORMA