REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Tipo de norma:  REGLAMENTO INTERNO    -  Numero:  0

Organismo emisor:  Camara de Diputados

Fecha de promulgacion:  3 August, 2016

Decreto de promulgacion: 

Fecha de publicacion:  3 August, 2016

Boletin oficial de publicacion: 

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Decreto reglamentario: 


Texto de la normativa

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA CON FUERZA DE
D E C R E T O:

REGLAMENTO INTERNO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- La Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca, está formada por diputados elegidos directamente por el Pueblo, de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia. El presente Reglamento será de aplicación para todas las actividades administrativas y funcionales de esta Cámara, de acuerdo a las facultades otorgadas a este Cuerpo por el Artículo 95º de la Constitución de la Provincia.

CAPITULO II
DE LOS DIPUTADOS

ARTÍCULO 2º. Los diputados se incorporarán a la Cámara previo juramento que responderá a las siguientes fórmulas a su elección:
1) “Juráis por Dios, por la Patria y los Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución de la Provincia?”. “Si Juro”. “Si así lo hiciéreis Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os lo demanden”.
2) “Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución de la Provincia?”. “Si Juro”. “Si así lo hiciéreis Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demande”.
3) “Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución de la Provincia?”. “Si juro”. “Si así no lo hiciereis la Patria os lo demande”.

ARTÍCULO 3º. El juramento será tomado por el Presidente de la Cámara en voz alta, estando todos de pié.

ARTÍCULO 4º.- Incorporado un Diputado, el Presidente le extenderá un diploma firmado por él y el Secretario Parlamentario en el que constará el carácter de que está investido y credencial ambos con la fecha de su incorporación y el cese de su mandato. El diploma y credencial del Presidente será firmado por el Vicepresidente y el Secretario Parlamentario. Asimismo recibirá una medalla donde estará grabado el nombre y apellido del Diputado y los años primero y último de su mandato.

GOCE DE DIETA
ARTÍCULO 5º. Los diputados tendrán derecho al goce de la dieta, desde el día de su incorporación a la Cámara, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 106º de la Constitución de la Provincia.

CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL CUERPO
ARTÍCULO 6º.- La Cámara de Diputados elegirá en Sesión Preparatoria y de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.
Además contará con dos Secretarios y dos Subsecretarios.

DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 7º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1) Disponer la citación de los diputados a sesiones, llamar a éstos al Recinto y abrir las sesiones desde su sitial.
2) Someter a consideración de la Cámara las versiones taquigráficas de las sesiones para su aprobación o corrección.
3) Disponer que por Secretaría Parlamentaria se dé cuenta de los asuntos entrados y anunciar el destino de éstos.
4) Integrar las comisiones de la Cámara, de resultar facultado de conformi-dad a lo estipulado en el Artículo 96º último párrafo de la Constitución de la Provincia, dando siempre representación en ellas a los distintos sectores.
5) Mantener el orden en el Recinto, dirigir las discusiones de conformidad con este Reglamento, llamar a los diputados a la cuestión y al orden.
6) Poner a consideración de la Cámara los asuntos del Orden del Día, proponer las votaciones cuando considere agotado el debate, hacerlas efectuar por Secretaría Parlamentaria y proclamar sus resultados.
7) Suspender la sesión por desorden, si éste no cesare después de haber anunciado la suspensión y levantarla si luego de reanudada prosiguiera aquel.
8) Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Cámara para ponerlas en conocimiento de ésta, retener las que a su juicio sean inadmisibles, dando cuenta de su proceder en este caso.
9) Suscribir todos los actos, órdenes y procedimientos de la Cámara.
10) Tachar de la Versión Taquigráfica los conceptos que considere agravian-tes para la dignidad de la Cámara, de cualquiera de sus miembros o de los demás Poderes del Estado.
11) Proveer lo concerniente al orden y funcionamiento de las secretarías, nombrar y remover a los empleados de la Cámara conforme alos Artículos 156, 157 y 158 del Reglamento.
12) Disponer lo necesario para la publicidad y distribución del Diario de Se-siones.
13) Presentar en oportunidad, a la Comisión de Hacienda y Finanzas, el Pre-supuesto de la Cámara.
14) Presentar a la Cámara para su aprobación en la Primera Sesión Ordinaria de cada año, la rendición de cuentas del Ejercicio del año anterior.
15) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes, ejerciendo las funciones que él le asigna.
16) Nombrar durante el receso, por vacantes producidas en razón de renuncia, fallecimiento o cualquier motivo, a los secretarios y subsecretarios, ad referéndum del Cuerpo en la Primera Sesión que se realice.
17) Conceder licencia, de las establecidas en el Artículo 31, a los señores diputados durante el período de receso, y ad referéndum de la decisión de la Cámara, en la primera sesión que se realice.

VOTO E INTERVENCIÓN EN EL DEBATE
ARTÍCULO 8º.- El Presidente no opina ni discute desde su sitial. Si desea intervenir en el debate, invitará a ocupar su sitial a su reemplazante en el orden establecido por este Reglamento. Tiene voto en las votaciones nominales y debe resolver la cuestión, con su voto, en caso de empate.

REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 9º.- El Presidente es el representante de la Cámara, contesta las comunicaciones en nombre de ellas y la representa en los actos oficiales.

DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 10.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. Si el impedimento fuera definitivo, se elegirá un nuevo Presidente, el que completará el período que le correspondía a aquél. Los presidentes de las comisiones reemplazarán al Vicepresidente en el orden establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento. En receso legislativo o renuncia u otros impedimentos del Presidente o Vicepresidente en su caso, automáticamente se procederá conforme a lo dispuesto precedentemente.

DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 11.- La Cámara tendrá dos secretarios de fuera de su seno nombrados con la mayoría simple y en votación nominal. Dichos funcionarios prestarán juramento ante el Presidente en sesión del Cuerpo al tomar posesión de sus cargos, de desempeñarlo fiel y debidamente, guardar reserva de todos los asuntos que se tratasen en Sesión Secreta y de cuanto así correspondiese.

ARTÍCULO 12.- Los secretarios de la Cámara de Diputados dependerán inmediatamente del Presidente de la misma.

ARTÍCULO 13.- Los secretarios serán elegidos o ratificados en oportunidad de celebrarse la Sesión Preparatoria pero a la Cámara corresponde exclusivamente disponer su separación, con la mayoría absoluta. Los secretarios
designados para cubrir las vacantes producidas por cualquier motivo, durarán en sus funciones hasta la expiración del mandato del reemplazado y pueden ser reelegidos.

CONDICIONES PARA SER NOMBRADO SECRETARIO
ARTÍCULO 14.- Los secretarios deberán ser argentinos y reunir las mismas cualidades exigidas a los diputados.

FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS
ARTÍCULO 15.- Son funciones de los Secretarios:

a) PARLAMENTARIO
1) Citar a los diputados a sesión cuando lo ordene el Presidente.
2) Refrendar las leyes, decretos parlamentarios, resoluciones y declaraciones aprobadas, temarios u órdenes del día.
3) Poner en conocimiento del Presidente toda comunicación recibida, sean para sesiones ordinarias, extraordinarias, secretas y especiales.
4) Redactar y extender en el libro rubricado el acta de cada sesión, salvando al final las interlineaciones, raspaduras o enmiendas.
5) En cada sesión dará lectura de la Versión Taquigráfica de la sesión anterior, autorizándola después de ser aprobada por la Cámara y firmada por el Presidente.
6) Transcribir las actas a la brevedad posible en el libro destinado al efecto.
Todas llevarán las firmas del Presidente y del Secretario Parlamentario debiendo luego cada libro utilizado, archivarse convenientemente.
7) Redactar las actas de las sesiones secretas, si no se levantare versión taquigráfica, las que serán tratadas en Sesión Secreta inmediata posterior; aprobadas éstas, deberá transcribirlas en el libro rubricado al efecto.
8) Enunciar los asuntos y dar lectura de ellos o de cualquier documento cuando corresponda.
9) Realizar por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
10) Enunciar el resultado de cada votación informando el número de votos obtenidos por la afirmativa y por la negativa.
11) Verificar la publicación en tiempo y forma, de los proyectos presentados, versiones taquigráficas, diario de sesiones, órdenes del día y despachos de las comisiones, en la red informática para conocimiento de los integrantes del Cuerpo, los otros poderes del Estado, la prensa y el público en general.
12) Llevar libro de asistencia de los Diputados a las sesiones.
13) Vigilar que la publicación y compilación del Diario de Sesiones se efectúe de conformidad por lo prescripto por éste Reglamento, entregando a la oficina de Taquígrafos toda la documentación necesaria.
14) Llevar un control de expedientes de proyectos de leyes, decretos, declaraciones y resoluciones, de acuerdo al sistema que se establezca por vía reglamentaria.

15) Proponer al Presidente la persona para ocupar la vacante que se produjera en cualquiera de las áreas de su dependencia.

b) ADMINISTRATIVO
1) Refrendar toda orden, documento y decreto administrativo firmado por el Presidente.
2) Proponer al Presidente el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Cámara.
3) Proponer al Presidente las personas para ocupar las vacantes que se produzcan en cualquiera de las áreas bajo su dependencia.
4) Ejercer la superintendencia del personal de la Cámara. Disponer la instrucción de sumarios administrativos.
5) Administrar los fondos asignados presupuestariamente a la Secretaría.
6) Desempeñar las demás funciones que el Presidente le asigne en el uso de sus facultades.
7) Brindar ante el pleno del Cuerpo los informes que le sean requeridos.

DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 16.- La Cámara tendrá dos subsecretarios de fuera de su seno nombrados con la mayoría simple y en votación nominal. Dichos funcionarios prestarán juramento ante el Presidente en sesión del Cuerpo al tomar posesión de sus cargos, de desempeñarlo fiel y debidamente, guardar reserva de todos los asuntos que se tratasen en Sesión Secreta y de cuanto así correspondiese.

ARTÍCULO 17.- Será obligación de los subsecretarios ejercer la función de Secretario, en el caso de impedimento, licencia o ausencia del mismo y auxiliarlo en cuanto éste disponga para el mejor desempeño del cargo.

ARTÍCULO 18.- Los subsecretarios serán elegidos o ratificados en oportunidad de celebrarse la Sesión Preparatoria pero a la Cámara corresponde exclusivamente disponer su separación, con la mayoría absoluta. Los subsecretarios designados para cubrir las vacantes producidas por cualquier motivo, durarán en sus funciones hasta la expiración del mandato del reemplazado y pueden ser reelegidos.

CONDICIONES EXIGIDAS PARA SER NOMBRADOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 19.- Los subsecretarios deben ser argentinos y reunir las mismas cualidades que los diputados.

FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO PARLAMENTARIO
ARTÍCULO 20.- Le corresponde:
1) Ejercer las funciones de Secretario Parlamentario en el caso de impedimento, licencia o ausencia del mismo.
2) Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente al mejor desempeño del área parlamentaria.
3) Vigilar la publicación del Diario de Sesiones.
4) Supervisar la oficina de Archivo.
5) Llevar un control de expedientes de proyectos de ley, decretos, resoluciones y declaraciones.
6) Toda otra función que le asigne expresamente el Secretario o el Presidente.
7) Actuar simultáneamente en toda sesión, conjuntamente con el Secretario Parlamentario.

FUNCIONES DEL SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 21.- Le corresponde:
1) Ejercer las funciones del Secretario Administrativo en caso de impedimento, licencia o ausencia del mismo.
2) Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente al área administrativa.
3) Toda otra función que le asigne expresamente el Secretario o el Presidente.

REEMPLAZO POR AUSENCIA DEL SUBSECRETARIO
ARTÍCUL0 22.- En caso de ausencia de los subsecretarios, desempeñará sus funciones, hasta la nueva elección, el empleado que designe la Presidencia, previo juramento prescripto.

CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 23.- Las sesiones de la Cámara de Diputados serán: preparatorias, ordinarias, extraordinarias, especiales, públicas o secretas y en minoría.

SALA DE SESIONES
ARTÍCULO 24.- Los diputados no formarán Cámara fuera de su sala de sesiones, salvo casos de fuerza mayor.

QUORUM LEGAL
ARTÍCULO 25.- En el inicio de las sesiones y al momento de las votaciones, para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes.

ASISTENCIA DE LOS DIPUTADOS
ARTÍCULO 26.- Los diputados están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día que se incorporen a la Cámara.

LICENCIAS
ARTÍCULO 27.- Ningún Diputado podrá faltar a la sesión sin permiso de la Cámara. Los diputados que no puedan asistir a alguna sesión lo comunicarán al Presidente; por sí, con nota de estilo, o a través de otro Diputado y puesta a consideración y aprobada será con goce de dieta. Si su inasistencia hubiera de ser a más de tres sesiones consecutivas la Cámara decidirá en cada caso, por una votación especial, si la licencia concedida es con goce de dieta o sin él.

ARTÍCULO 28.- La licencia, a la que se refiere la primera parte del artículo anterior, acordada a un Diputado, caduca con la presencia de éste en el Recinto.

ARTÍCULO 29.- Los diputados que sin la correspondiente licencia de la Cámara no asistiesen a un tercio de las sesiones celebradas durante un año, podrán ser declarados cesantes por la misma, en la forma prescripta en el Artículo 95º de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 30.- La Secretaría Parlamentaria llevará un libro de asistencia de los diputados que concurran a cada sesión. Dicho libro será cerrado a la hora en que venza la tolerancia si no hubiere sesión, pero si la hubiere, será cerrado a la hora que finalice la misma, incluyendo a los diputados que concurran luego de iniciada la sesión. En el mismo libro anotará la Secretaría Parlamentaria, las inasistencias de los diputados y si éstas son con, sin aviso o por licencia. En el cómputo de inasistencias por año, las fracciones serán a favor del Diputado.

ARTÍCULO 31.- No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Diputado que no se hubiese incorporado a la Cámara. Se concederá licencias con goce de dieta por maternidad, por el término de noventa días: cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto o hasta sesenta días acumulables desde la fecha del parto y por enfermedad por el plazo requerido.

ARTÍCULO 32.- Si la licencia se acordara sin goce de dieta, Tesorería de la Cámara practicará los descuentos correspondientes, dividiendo la dieta de cada Diputado por el número de reuniones que la Cámara haya resuelto celebrar durante el mes. La falta de comunicación determinará de hecho la aplicación de esta medida.

AUSENCIA DEL RECINTO
ARTÍCULO 33.- Durante las sesiones ningún Diputado podrá ausentarse definitivamente del Recinto de Sesiones sin permiso del Presidente, quien no lo otorgará sin el consentimiento de la Cámara, cuando ésta quedare sin quórum a raíz del retiro del Diputado. Si lo hiciere, la Presidencia lo pondrá en conocimiento de la Cámara y por Secretaría Parlamentaria se cursará nota a
Tesorería a los efectos de lo estipulado en el Artículo 32 del presente Reglamento.

SESIONES PREPARATORIAS
ARTÍCULO 34.- El día 09 de diciembre o el inmediato anterior, de cada año de renovación parlamentaria, si aquél fuese feriado o no laborable, la Cámara se reunirá para celebrar Sesiones Preparatorias, las que tendrán como finalidad el exámen de los Títulos de los electos en uso de las facultades que le confiere el Artículo 93º de la Constitución de la Provincia, la incorporación de aquellos si procediere, la elección del Presidente y Vicepresidente y secretarios y subsecretarios del Cuerpo legislativo, la integración de las comisiones permanentes conforme a lo establecido en el Artículo 96º de la Constitución de la Provincia.

QUÓRUM DE LA SESIÓN PREPARATORIA
ARTÍCULO 35.- .En la Sesión Preparatoria se computará la presencia de los diputados electos a los efectos de completar el quórum que se formará conjuntamente con aquellos que continúan en ejercicio y con sujeción a lo que establece el Artículo 25 de este Reglamento.

AUTORIDADES DE LA SESIÓN PREPARATORIA
ARTÍCULO 36.- La Sesión Preparatoria será presidida por el Presidente en ejercicio, pero en caso de conclusión del mandato del mismo, aunque se encuentre presente en calidad de electo, el Diputado Presidente de Comisión -que no concluya su mandato aunque se encuentre presente en calidad de electo- que le correspondiere de acuerdo al orden establecido en el Artículo 49 de este Reglamento, presidirá la misma hasta la elección y asunción del Presidente definitivo. En caso de imposibilidad de aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, presidirá la sesión el Diputado de mayor edad que no concluya su mandato.

TÍTULOS DE LOS ELECTOS
ARTÍCULO 37.- En caso de renovación de diputados, la Cámara designará una Comisión de Poderes integrada por tres diputados que representen a distintas bancadas, luego de un cuarto intermedio, la comisión determinará respecto a los Títulos de los electos.

ARTÍCULO 38.-La Cámara aprueba, rechaza los Títulos o difiere la consideración o resolución definitiva de los mismos para las Sesiones Ordinarias. La votación será individual, en el orden en que hayan sido proclamados por el Tribunal Electoral, y no se interrumpirá para tratar otros asuntos ni para adoptar medidas ajenas a la misma. Cada Diputado electo participará de la discusión de los Títulos y de las votaciones relativas a los mismos, excepto cuando las votaciones se refieren al que le es propio.
ARTÍCULO 39.- La Cámara con la mayoría absoluta, determinará si él/los Diputado/s sobre cuyos Títulos no hubiere decisión definitiva en las Sesiones Preparatorias se incorporarán a la Cámara y gozarán de iguales prerrogativas que los miembros en ejercicio hasta el pronunciamiento del Cuerpo. Para
el cómputo de esta votación no se considerarán como miembros a los diputados sin el Título aprobado.

AUTORIDADES DEFINITIVAS E INTEGRACION DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 40.- Posteriormente la Cámara hará sucesivamente y por mayoría simple la elección de un Presidente y un Vicepresidente. Seguidamente se procederá a la elección de los Secretarios y Subsecretarios conforme a lo establecido en los Artículos 11, 13, 16 y 18 del presente Reglamento. Concluye la Sesión Preparatoria con la integración de las comisiones de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Artículo 96 de la Constitución Provincial.

COMUNICACIONES
ARTÍCULO 41.- Una vez que las autoridades de la Cámara hayan sido elegidas, el Presidente cursará la comunicación de rigor a la Cámara de Senadores y a los otros Poderes públicos.

SESIONES ORDINARIAS
Primera Sesión
ARTÍCULO 42.- Son Sesiones Ordinarias las que tienen efectos dentro del período establecido por la Constitución de la Provincia para estos fines. En la
Primera Sesión Ordinaria, la Cámara tomará conocimiento de los asuntos entrados durante el receso y fijará los días y horas de sesiones

SESIONES DE PRÓRROGA Y EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 43.- Son Sesiones de Prórroga y Extraordinariaslas que tengan efecto fuera de los períodos fijados para las Sesiones Ordinarias y de acuerdo
a lo prescripto por los Artículos 91º y 92º de la Constitución de la Provincia.

SESIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 44.- Si durante el curso de una sesión un Diputado pidiera la celebración de una Sesión Especial y contare con el apoyo de otros tres (3) o
más diputados, fundada tal moción, discutida en forma breve y aprobada por simple mayoría, se fijará el día y la hora en que dicha sesión tendrá efecto,
debiendo expresarse en la citación pertinente el objeto de la misma.

ARTÍCULO 45.- Si la petición se hiciere fuera de la sesión, ella deberá ser dirigida al Presidente, con indicación de su objeto y suscripta por un tercio de
los diputados como mínimo. Cumplidos tales recaudos el Presidente fijará fecha y hora para la sesión dentro de un plazo que no excederá los diez (10)
días. La citación se hará con veinticuatro (24) horas, por lo menos, de anticipación a la fecha fijada para la sesión.

SESIONES SECRETAS
ARTÍCULO 46.- Las sesiones serán públicas, pero la Cámara podrá hacerlas secretas en cualquier momento. A éstas sólo podrán asistir, además de los
diputados, los secretarios, subsecretarios y taquígrafos que el Presidente designe sin perjuicio de las personas que el Cuerpo resuelva invitar especialmente. Después de iniciada una Sesión Secreta, podrá hacerla pública si lo estimase conveniente.

TOLERANCIA
ARTÍCULO 47.- Pasado un cuarto de hora fijada en la citación, el Presidente llamará durante quince (15) minutos; si al cabo de ese lapso no se obtuviere
quórum, no habrá sesión. Esta se iniciará en cualquier momento dentro de la tolerancia. Un número menor de diputados podrá pedir una espera para obtener
quórum por un término improrrogable no mayor de una hora.

SESIÓN EN MINORÍA
ARTÍCULO 48.- Fracasada una sesión por falta de número, y si tampoco se obtuviere quórum para realizarla en la siguiente sesión o en una nueva citación
que realizará el Presidente, la minoría, en cantidad no menor de la sexta parte de los Diputados en ejercicio, podrán reunirse en sesión una (1) hora
después de la establecida en la citación, para disponer sucesivamente las siguientes medidas:
a) Citación especial para una próxima reunión, si correspondiera.
b) Compeler a los inasistentes por la aplicación del descuento de un (1) día de dieta o por la compulsión por la fuerza pública, que se solicitará
al Poder Ejecutivo para obtener el quórum.

CAPITULO V
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 49.- Habrá catorce (14) Comisiones Permanentes a saber:
A) Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político.
B) Legislación General.
C) Hacienda y Finanzas.
D) Obras y Servicios Públicos.
E) Cultura y Educación.
F) Salud Pública.
G) Legislación Social y del Trabajo.
H) Agricultura, Ganadería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.
I) Industria, Comercio, Turismo y Deportes.
J) Peticiones y Poderes.
K) Minería.
L) Derechos Humanos y de Género.
M) Niñez, Adolescencia y Familia.
N) Labor Parlamentaria.

A)COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, JUDICIALES Y DE JUICIO POLÍTICO:Corresponde a esta Comisión, dictaminar en todo proyecto o asunto que se refiera a principios constitucionales, legislación electoral, expropiaciones, conflicto de leyes, atribuciones de los poderes públicos constituidos, tratados y cuestiones interprovinciales, reformas e interpretación del Reglamento Interno del Cuerpo, citación a la sala de sesiones de los ministros del Poder Ejecutivo, conforme a las prescripciones del Artículo 98º de la Constitución Provincial y la conducta de los diputados. Si se presentare el caso, corresponden además, a esta comisión, poner en movimiento el Artículo 95º de la Constitución de la Provincia.

B)COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo proyecto o asunto referente a la legislación procesal, en las materias: Civil, Comercial, Penal, Laboral, de Minas y demás legislación formal, administrativa, municipal, régimen de tenencias de tierras, correccional y sobre aquellos asuntos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra comisión.

C) COMISIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS:Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo proyecto o asunto atinente a: instituciones de crédito, contabilidad,
sistema de gastos, análisis administrativo, memoria y auditoria de los organismos de contralor del Estado. Dictaminará también en lo referente a planeamiento en general, empréstitos, impuestos y otros recursos, presupuesto general de la administración de la Provincia y de los municipios.

D) COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:Corresponde a esta Comisión, dictaminar sobre todo proyecto o asunto que se relacione con la concesión, explotación, autorización, reglamentación y ejecución de obras públicas y todo lo relativo a los servicios públicos y cualquier otra materia afín a la misma.

E) COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN: Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto relacionado con la promoción y fomento de la cultura, educación, cultos e instrucción pública en la Provincia.

F) COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA:Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto concerniente a higiene, sanidad y salud pública en general, como también en todo lo que esté relacionado con el ejercicio de la medicina, farmacia y demás armas de la ciencia y del arte de curar, y demás asuntos de carácter sanitario.

G) COMISIÓN DE LEGISLACIÓN SOCIAL Y DEL TRABAJO:Corresponde a la Comisión de Legislación Social y del Trabajo, dictaminar en todo asunto
relativo a cuestiones de trabajo, salarios, condiciones de higiene y salubridad de los establecimientos fabriles, bonificaciones, seguridad, régimen jubilatorio y de seguro, en todo lo relativo a esta materia.

H) COMISIÓN DE AGRICULTURA, GANADERÍA, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE:Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a régimen, fomento, divulgación, enseñanza, explotación de las riquezas agropecuarias y forestales de la provincia, marcas y señales, colonización y todo lo que se refiere a la legislación rural. También dictaminará sobre todo asunto o proyecto relacionado con la utilización, conservación, recuperación, control, planeamiento y desarrollo de los recursos naturales en jurisdicción provincial, sean éstos continentales o atmosféricos, incluyendo suelo, flora y fauna, comprendiendo asimismo las actividades que puedan incidir sobre el medio físico biológico.

I) COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y DEPORTE:Corresponde a esta Comisión, dictaminar en todo proyecto o asunto relativo al régimen de radicación, fomento, divulgación, enseñanza y explotación de la actividad industrial, comercial; a la defensa del consumidor y del usuario; y demás asuntos relativos a la materia. Dictaminará también sobre promoción y orientación del comercio exterior de la Provincia, como asimismo en todo lo relacionado con el desarrollo de la actividad turística, deportiva y respecto a los asuntos vinculados con la materia.

J) COMISIÓN DE PETICIONES Y PODERES:Corresponde a esta Comisión dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara y que no esté expresamente destinado a otra comisión por este Reglamento. También le competerá todo lo relacionado con el otorgamiento de recompensas y honores.

K) COMISIÓN DE MINERIA: Corresponde a esta Comisión, dictaminar sobre lo relativo al régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones: actividad primaria y de elaboración; fiscalización de procesos afines; estudios e investigaciones tecnológicas; desarrollo y actividades de agencias de promoción y comercialización; cooperativas mineras, su incrementación y desarrollo: exposiciones y ferias mineras; publicaciones, intercambios y demás actividades tendientes al fomento minero.

L) COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO:Corresponde a esta Comisión dictaminar, sobre todo proyecto o asunto referido a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos – civiles, políticos, sociales, culturales, tanto individuales como colectivos, vinculados con la plena vigencia de derechos que debe garantizar el Estado, sean derivados de Tratados Internacionales o de los contemplados en la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Incisos 22) y 23) y/o de la Constitución de la provincia de Catamarca. La Comisión de Derechos Humanos será órgano consultivo y participativo de las acciones que en la materia se lleven a cabo por Organis-
mos Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos, nacionales, provinciales y municipales en tanto las mismas tomen Estado Parlamentario. Asimismo dictaminará en todo proyecto o asunto relativo a las cuestiones de género, diversidad sexual, violencia y eliminación de formas de discriminación; también sobre los asuntos referidos al Estado, condición e integración de las mujeres en el conjunto de la sociedad.

M) COMISIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA:Corresponde a esta Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la protección y atención de las niñas, niños y adolescentes, y lo relativo al fortalecimiento, consolidación, organización y desenvolvimiento de la familia, y en general en todo lo relativo a la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sus futuras modificaciones y leyes provinciales de adhesión; leyes nacionales y sus correlativas provinciales.

N) COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA:El Presidente de la Cámara y los presidentes y vicepresidentes de los bloques o quienes los reemplacen por ausencia de aquellos, forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente siendo sus competencias preparar planes de labor parlamentaria, proyectar el Orden del Día con los asuntos que hayan sido despachados por las comisiones, informarse del estado de los asuntos de las comisiones y promover medidas prácticas para la agilización de los debates.

ARTÍCULO 50.- Las comisiones se compondrán
acordado el número de miembros y/o la representación de cada Cuerpo, se procederá a elegir los diputados que habrán de integrarla.

QUORUM DE COMISIONES
ARTÍCULO 53.- El quórum de las comisiones se formará conforme a las disposiciones del Artículo 25 del presente Reglamento. Si alguna no obtuviese quórum reiteradamente, cualquiera de sus miembros podrá comunicar esta circunstancia a la Presidencia para que ésta, a través o ad referéndum del cuerpo, proceda a integrarla, sin perjuicio de que la Cámara resuelva lo que estime procedente respecto a los inasistentes.

AUTORIDADES DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 54.- Los miembros de cada comisión nombrarán del seno de la misma y por simple mayoría, un Presidente y un Secretario y comunicarán dichas designaciones a la Presidencia de la Cámara, quien informará las mismas en la primera sesión que con posterioridad se realice. Las autoridades durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidas.

ASISTENCIA A LAS COMISIONES
ARTÍCULO 55.- Cuando los miembros integrantes de las comisiones incurriesen en tres (3) inasistencias injustificadas en el mes, corresponderá la aplicación de un descuento equivalente a la treintava parte de la dieta del mes, importe que será descontado al efectuarse el pago inmediato posterior. En caso de incurrir en más de tres (3) inasistencias injustificadas en el mes, podrán ser relevados provisoriamente de la comisión a pedido de ésta ante la presidencia quien resolverá ad referéndum del Cuerpo, siendo tratado en la sesión inmediata posterior, en la cual se dará uso de la palabra al integrante en cuestión a fin de que fundamente la razón de su inasistencia. Acto seguido, se pondrá a votación la aceptación o no de la justificación expuesta, resolviendo el plenario la conducta a seguir para asegurar el normal funcionamiento de las comisiones. En caso de que los miembros integrantes incurriesen en tres (3) inasistencias justificadas en el mes, el Presidente de la Cámara deberá de oficio proponer su tratamiento en la sesión inmediata posterior a efectos de designar un reemplazante que integre provisoria o definitivamente la comisión según la naturaleza del impedimento.

RENUNCIA
ARTÍCULO 56.- La Cámara decidirá sobre las renuncias que presentaren los miembros de la comisión; cuando dichas renuncias fueren aceptadas el Presidente procederá a designar reemplazantes de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 96º de la Constitución de la Provincia.

FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DURANTE EL RECESO
ARTÍCULO 57.- Tanto las Comisiones Permanentes como las especiales no dejarán de funcionar durante el receso.

DESPACHO ÚNICO
ARTÍCULO 58.- Las comisiones formularán sus despachos por escrito y designarán el miembro que habrá de sostenerlo. Si el despacho de lo estudiado fuera único y no estuviera suscripto por todos los miembros presentes en la sesión, el miembro informante podrá hacer saber a la Cámara la razón de ello.

DESPACHOS EN MAYORIA Y MINORIA
ARTÍCULO 59.- Si en una comisión no hubiere unanimidad, cada fracción disidente podrá hacer por separado su despacho y su informe. El despacho que cuente con la mayor cantidad de adhesiones de los miembros presentes será considerado en Mayoría, el o los restantes en Minoría.

ASUNTOS DE CARÁCTER MIXTO
ARTÍCULO 60.- Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra, pero el proyecto deberá ser sometido al despacho en el seno de las comisiones, reunidas en conjunto a las que haya sido destinado el asunto. Al reunirse para emitir el despacho correspondiente, cada comisión, individualmente, deberá contar con quórum y serán presididas por el Presidente que corresponda al orden establecido en el Artículo 49 del presente Reglamento.

INCLUSIÓN DE ASUNTOS CON DESPACHO DE COMISIÓN
ARTÍCULO 61.- Los Despachos de las Comisiones, Único, en Mayoría o en Minoría, serán remitidos a la Secretaría Parlamentaria de la Cámara, numerados correlativamente según el orden de su presentación, inmediatamente serán incorporados a la red informática donde quedarán a disposición de los señores diputados, señores ministros del Poder Ejecutivo, la prensa y el público en general. Los mismos quedarán en observación durante los cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación, a los diputados se les distribuirá, en forma previa a la publicación informática, una edición impresa que podrá ser en forma de extracto de lo resuelto. Las observaciones podrán ser formuladas por los diputados que no integran la comisión que produce el despacho. La Cámara únicamente considerará las observaciones que hayan sido depositadas en la Secretaria Parlamentaria dentro de este término. Cuando se tratare de Proyectos de Resolución, inclusive los que contengan pedidos de informes de los establecidos en el Artículo 96º de la Constitución de la Provincia, sobre los que hubiere recaído Despacho único de la comisión,
concluido el plazo de observaciones, pasarán a la Presidencia para que sin otro trámite sean cursados a quien corresponda. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente a los proyectos de Resolución originados en lo dispuesto por el Artículo 98º de la Constitución Provincial.

ASUNTOS CON DESPACHO
ARTÍCULO 62.- Los asuntos con despacho de una comisión no pasarán a otra. La Cámara podrá resolver que el despacho vuelva a estudio de la misma comisión.

EMPLAZAMIENTO PARA FORMULAR
ARTÍCULO 63.- El Presidente por sí o por recomendación de la Cámara a indicación de cualquier Diputado emplazará a la comisión que expida un despacho, para que lo formule dentro del término que se considere prudencial.

CADUCIDAD Y ARCHIVO DE ASUNTOS
ARTÍCULO 64.- Todo asunto entrado a la Cámara y girado a comisión que no hubiese sido tratado ni tenido sanción dentro del período anual en que fue presentado, será automáticamente prorrogado por un período anual más. Si el asunto hubiese tenido sanción en alguna de las Cámaras dentro del período señalado precedentemente, será prorrogado por un período anual más. Anualmente los autores en ejercicio de los Proyectos de ley, decreto, declaración y/o resolución o la comisión respectiva, podrán sostener la vigencia de los proyectos vencidos, los primeros mediante nota, la segunda por decisión de la mayoría simple. Se entiende por período anual el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 65.- Los Presidentes de las Comisiones, en la Primera Sesión Ordinaria harán conocer a la Cámara sobre los expedientes que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se dispuso su envío al archivo. De igual manera, en la oportunidad que corresponda, comunicará sobre los asuntos que por pérdida de materia se resolvió su envío al archivo.

CAPITULO VI
DE LA PRESENTACIÓN, REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 66.- Todo asunto promovido por un diputado o bloque, deberá ser presentado ante la Secretaría Parlamentaria, en forma de Proyecto de Ley, de Decreto, de Resolución o de Declaración, con excepción de las cuestiones establecidas en el Artículo 78 y Capítulo VIII del presente Reglamento. Los proyectos que se presentaren, pasarán sin más trámite a la comisión pertinente. El autor deberá presentar el proyecto y sus fundamentos por es
crito y por él firmado, acompañando una copia en soporte magnético para su inserción en la red informática donde quedará a disposición del público en general. Todo proyecto promovido por los diputados o bloques parlamentarios, deberá ser presentado hasta las doce (12) horas del día previo a la realización de cualquier tipo de Sesión para su inclusión entre los asuntos entrados de la misma y el respectivo giro a comisión. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia o sobrevinientes lo justifiquen y con la autorización de la mayoría simple, podrán presentarse proyectos durante la realización de una sesión. Solicitud que deberá realizarse antes de entrar a discutir el Orden del Día.

ARTÍCULO 67.- Cuando el Poder Ejecutivo presentare algún proyecto, será anunciado y pasará sin más trámite a la comisión respectiva. Igual temperamento se observará con las sanciones venidas del Senado.

PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 68.- Se presentará en forma de Proyecto de Ley toda proposición que esté sujeta a la tramitación establecida en la Constitución para la sanción de leyes.

PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 69.- Se presentará en forma de Proyecto de Decreto toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara y en general toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención
de otros poderes colegisladores.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 70.- Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición cuyo objeto sea originar una Resolución particular de la Cámara de Diputados o a expresar el anhelo del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

PROYECTO DE DECLARACIÓN
ARTÍCULO 71.- Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto manifestar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de carácter público.

RETIRO DE PROYECTOS
ARTÍCULO 72.- Ni el autor de un proyecto, que esté aún en poder de la comisión o sea objeto de la consideración de la Cámara, ni la comisión que le haya dado despacho, podrán retirarlo o modificarlo. Sólo la Cámara podrá proceder a tal efecto mediante resolución que adopte a petición de un Diputado o de la comisión respectiva.

CAPITULO VII
DEL ORDEN DE LA SESIÓN PLAN DE LABOR PARLAMENTARIA
ARTÍCULO 73.- Una vez reunidos los diputados en el Recinto de la Cámara en número suficiente para formar quórum, el Presidente declarará abierta la sesión, puntualizando el total de diputados presentes.

ARTÍCULO 74.- Acto seguido, el Secretario dará lectura a todas las Versiones Taquigráficas pendientes de aprobación, independientemente de la naturaleza de la sesión a la que correspondan, a los efectos de someterlas a la aprobación de la Cámara. Se informará asimismo a la Cámara sobre el Diario o Diarios de Sesiones que hubiesen aparecido. Un ejemplar de Diario de Sesiones autenticado por el Presidente o Secretario tendrá carácter de acta y será archivado en la Secretaría.

ARTÍCULO 75.- A continuación el Presidente por medio del Secretario, dará cuenta a la Cámara de los asuntos entrados, lo que hará con arreglo al siguiente orden:
1) Pedidos de licencia y/o permiso.
2) De los Decretos de la Presidencia.
3) De las comunicaciones oficiales.
4) De las comunicaciones particulares.
5) Proyectos presentados.

ARTÍCULO 76.- Se omitirá la lectura de alguna pieza oficial cuando la Cámara lo resolviere por indicación verbal de algún Diputado; en este caso, el Presidente expresará el objeto o hará el resumen del contenido.

DESTINO A COMISIÓN DE LOS ASUNTOS
ARTÍCULO 77.- A medida que se dé cuenta de los asuntos entrados a la Cámara, el Presidente los destinará a las comisiones pertinentes

HOMENAJES
ARTÍCULO 78.- Una vez terminada la relación de los asuntos entrados, la Cámara podrá dedicar media hora improrrogable a rendir los homenajes que propongan los diputados, a cuyo fin cada orador dispondrá como máximo de cinco minutos (05′) improrrogables sin perjuicio de poder incluir el homenaje completo en la Versión Taquigráfica, conforme lo dispone el Artículo 123 del presente Reglamento. No podrán rendirse homenajes que no hubieren sido puestos en conocimiento de la Presidencia hasta el cierre del Orden del Día.

ORDEN DEL DÍA
ARTÍCULO 79.- Después de darse cuenta de los asuntos entrados y concluido los homenajes, se pasará a el Orden del Día, integrada por los asuntos con despacho de comisión con período de observación vencido, acordada su
incorporación por la Comisión de Labor Parlamentaria y los que se incluyan o incluyeran sobre tablas con despacho de comisión en período de observación o sin despacho de comisión y, los incluidos por moción de preferencia, de acuerdo a las previsiones del presente Reglamento.

ORDEN PARA TRATAR LOS ASUNTOS
ARTÍCULO 80.- Los asuntos se tratarán en el orden establecido por la Comisión de Labor Parlamentaria; salvo resolución de la Cámara en contrario previa moción de orden al efecto.

CAPITULO VIII
MOCIONES
ARTÍCULO 81.- Moción es toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Diputado.

MOCIÓN DE ORDEN
ARTÍCULO 82.- Moción de orden es toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1) Levantar la sesión.
2) Pasar a cuarto intermedio.
3) Declarar a la Cámara en Sesión Permanente.
4) Declarar libre el debate.
5) Cerrar el debate.
6) Adelantar el tratamiento del Orden del Día.
7) Aplazar la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.
8) Enviar o volver un asunto a Comisión
9) Constituir la Cámara en Comisión.
10) Tratar una cuestión de privilegio
11) Apartarse la Cámara de las prescripciones del Reglamento.

ARTÍCULO 83.- Las mociones correspondientes a los incisos 1) a 9) serán puestas a votación sin discusión y resueltas por simple mayoría. Para plantear la cuestión a que se refiere el inciso 10), que son aquéllas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y cada uno de sus miembros para asegurar su normal desenvolvimiento y guardar su decoro, el Diputado dispondrá de diez (10) minutos a cuyo vencimiento la Cámara resolverá si la cuestión planteada tiene carácter preferente. Si la resolución fuera afirmativa por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se entrará inmediatamente a tratar el fondo de la cuestión, si re-sultara aprobada por la mayoría absoluta pasará el asunto a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político. Caso contrario será rechazada. La moción de orden a que se refiere el inciso 11) requerirá para su aprobación los dos tercios de votos de los miembros presentes.

MOCION DE PREFERENCIA
ARTÍCULO 84.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, conforme a este Reglamento, corresponda tratar un asunto con o sin despacho de comisión.

ARTÍCULO 85.- Las moción de preferencia requerirá para su aprobación:
1) Si el asunto, al momento de la proposición, tuviese despacho de comisión, mayoría absoluta de los votos.
2) Si el asunto, al momento de la proposición, no tuviese despacho de comisión, las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes.

FIJACIÓN DE FECHAS
ARTÍCULO 86.- El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que la Cámara celebre
en la fecha fijada, como primer asunto del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se tratare en dicha sesión o si ésta no se realizare.

MOCIÓN DE SOBRE TABLAS
ARTÍCULO 87.- Es de Sobre Tablas la moción que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto. Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas si no es por resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa moción de orden al efecto. De resolverse favorablemente la moción, el asunto que la motivare será considerado una vez terminado los que incluya el Orden del Día.

DISPOSICIONES COMUNES A LAS MOCIONES DE PREFERENCIA Y DE SOBRE TABLAS
ARTÍCULO 88.- Las mociones de preferencia y de Sobre Tablas, serán formuladas al término de la relación de los asuntos entrados. Dichas mociones serán tratadas en el orden en que sean propuestas.

MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 89.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en forma general o particular.
Ninguna sanción de la Cámara, relativa a proyectos de Ley, de Decreto, de Resolución o de Declaración, ya sea en general o en particular, podrá ser reconsiderada a no ser por moción presentada en la misma sesión en que aquellos fuesen tratados. Las mociones de reconsideración formuladas por un Diputado requerirán para su aprobación el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Las mociones de reconsideración no se repetirán en ningún caso y las mismas serán tratadas inmediatamente después de formuladas.

CAPITULO IX
ORDEN Y TÉRMINO PARA EL USO DE LA PALABRA
ARTÍCULO 90.- La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente:
1) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado con despacho único sobre el asunto en discusión, al que se le concederá un término de
hasta sesenta (60) minutos, para el uso de la palabra.
2) A los miembros informantes de la mayoría, minoría o minorías si la comisión está dividida al que se le concederá un término de hasta 60 minutos a
cada uno, para el uso de la palabra.
3) Al Diputado o diputados que hayan observado en general y/o en particular,
el o los despachos de comisión al que se le concederá quince (15) minutos
para el uso de la palabra.
4) Al Diputado que representa a un Bloque reconocido que no tenga integrante en la comisión y que no hubiera formulado observaciones, al que se le concederá quince (15) minutos para el uso de la palabra.
5) Al autor del proyecto en discusión, al que se le concederá 60 minutos.
6) A los demás diputados, en el orden en que lo solicitaren. A los que se le concederá diez (10) minutos para el uso de la palabra, por única vez. Los
términos establecidos para el uso de la palabra pueden prorrogarse sólo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

ARTÍCULO 91.-Los miembros informantes de la Comisión en Mayoría o Minoría y el autor del proyecto, tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra, replicar a discursos u observaciones que no hubiesen sido contestados por ellos. Agotado el debate se pondrá a consideración del Cuerpo el o los despachos de comisión para su aprobación que se resolverá a simple mayoría de votos y se pasará a la discusión en general y en particular.

CAPITULO X
DE LA DISCUSIÓN DE LA CÁMARA EN COMISIÓN
ARTÍCULO 92.- La Cámara podrá constituirse para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tenga o no despacho de comisión. Para que la Cámara se constituya en comisión, será menester una resolución de la misma, previa moción de orden a tal efecto.

AUTORIDADES DE LA CÁMARA EN COMISIÓN
ARTÍCULO 93.- Una vez que se haya acordado la constitución de la Cámara en comisión, deberá procederse al nombramiento del Presidente y Secretario, pudiendo desempeñar dichos cargos sus titulares habituales.

UNIDAD EN DEBATE
ARTÍCULO 94.- La Cámara constituida en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad en el debate. Si la conservare, observará las reglas establecidas en el Capítulo XI; en el caso contrario, cada orador podrá hablar indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. La Cámara reunida en comisión podrá resolver por votación las cuestiones relacionadas con las deliberaciones y trámites del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ella sanción definitiva. La discusión de la Cámara en comisión será siempre libre.

INFORMES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 95.- El Presidente, ante la Cámara en comisión, puede producir desde su sitial informes conducentes a la mejor dilucidación de los asuntos en debate.

CIERRE DE CONFERENCIA EN COMISIÓN
ARTÍCULO 96.- La Cámara declarará la conferencia cerrada en comisión cuando lo estime conveniente, a indicación del Presidente o a moción de orden hecha por un diputado.

CAPITULO XI
DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
ARTÍCULO 97.- Todo proyecto, una vez aprobado el pertinente despacho de comisión, o asunto que considere la Cámara será objeto de dos discusiones: la primera en general, y la segunda en particular. Serán considerados de una sola vez los proyectos que consten de un solo artículo.

ARTÍCULO 98.- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusión en particular se referirá a cada uno de los distintos artículos o períodos de que conste el proyecto en cuestión.

ARTÍCULO 99.- La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto de cualquier procedencia hubiere sido considerado previamente por la Cámara en comisión, en este caso, luego de constituida la sesión, el Cuerpo se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.

ARTÍCULO 100.- Cuando un proyecto sancionado en partes sea devuelto a comisión por resolución de la Cámara, se lo conceptuará como sin aprobación general ni particular.

FIN DE LA DISCUSIÓN
ARTÍCULO 101.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre su último artículo o período.

PROYECTO DE LEY CON SANCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 102.- Los proyectos de Ley que hubieren recibido sanción definitiva de la Cámara, serán remitidos al Poder Ejecutivo a los efectos del Artículo 115º de la Constitución de la Provincia y se comunicará además, a la Cámara de Senadores.

CAPITULO XII
DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 103.- Cada Diputado no podrá usar la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga que hacer rectificaciones a aseveraciones equivocadas que se le imputen o que él mismo haya formulado. Para todos los casos dispondrá de un término improrrogable de diez (10) minutos.

ARTÍCULO 104.- Si dos diputados pidieren a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le hubiere
precedido en el curso de aquella, la hubiese defendido. Si por el contrario, el asunto en discusión hubiese sido atacado por el orador antecedente, se
concederá la palabra a aquel legislador que pretenda la defensa de dicha idea.

ARTÍCULO 105.- Si la palabra fuere solicitada por dos o más diputados que no estén en el caso previsto en el Artículo 103, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente.

DEBATE LIBRE
ARTÍCULO 106.- No obstante lo establecido en el Artículo 103, la Cámara podrá declarar libre el debate sin discusión y sobre tablas, si mediare para ello petición de un diputado, brevemente fundada y apoyada por la mayoría simple de los miembros presentes.

ARTÍCULO 107.- Será también libre la discusión, siempre que así lo pida una tercera parte de los diputados presentes, pero en este caso cada orador sólo podrá hablar dos veces.

ARTÍCULO 108.- Cerrado que sea el debate, hecha la votación y si el proyecto resultare desechado en general, concluye toda discusión. Pero si fuere aprobado, se pasará a la discusión en particular.

CAPITULO XIII
DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
ARTÍCULO 109.- La discusión en particular será en detalle, artículo por artículo, titulo por título o capítulo por capítulo, con votación sobre cada uno de
ellos. A medida que se anuncie cada artículo o período se pedirá la palabra para su discusión antes de ser aprobado.

LIBRE DISCUSIÓN
ARTÍCULO 110.- La discusión en particular será libre, aun cuando el proyecto no contuviese más de un artículo o período. Cada Diputado podrá hablar cuantas veces pida la palabra y por un término máximo de diez (10) minutos improrrogables en cada oportunidad.

ARTÍCULO 111.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, por lo que no se podrá admitir consideraciones ajenas al punto en discusión.

ARTÍCULO 112.- Una vez sancionado, ningún artículo o período de cualquier proyecto podrá ser objeto de reconsideración durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el Artículo 89.

ARTÍCULO 113.- Durante la discusión en particular de un proyecto, podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se estuviere discutiendo, o que le modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

ARTÍCULO 114.- Se considerará aprobado por unanimidad el artículo o período cuando en la ocasión de su lectura por el Secretario resulte aprobado sin haber sido objeto de observación alguna.

REFORMA O MODIFICACIÓN POR SENADORES
ARTÍCULO 115.- Cuando un proyecto sancionado originariamente por la Cámara vuelva reformado o modificado por la de Senadores, la discusión versará únicamente acerca de los artículos o períodos afectados por la reforma o modificación y la votación que hubiere lugar, sólo se realizará para decidir si se insistirá en la sanción o si se aceptarán aquéllos en los términos del Artículo 116º de la Constitución de la Provincia.

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES
ARTÍCULO 116.- Antes de entrar a discutir el Orden del Día o después de concluida una discusión, pueden presentarse mociones o indicaciones verbales tengan o no relación con los asuntos que integran el Orden del Día.

ARTÍCULO 117.- La sesión se suspenderá hasta por quince minutos cuando el Presidente lo estime conveniente, o por moción hecha por un diputado apoyado por un tercio de los diputados presentes. Para un lapso mayor se requerirá el acompañamiento de la mayoría simple.

ARTÍCULO 118.- Cuando se hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiere ningún Diputado que use la palabra, el Presidente hará votar la aprobación o el rechazo del proyecto, artículo o punto en discusión.

ARTÍCULO 119.- Las sesiones no tendrán duración prefijada y serán levantadas por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto que cuente con apoyo suficiente, o a indicación del Presidente.

ARTÍCULO 120.- Si durante la sesión, al momento de una votación, se retiran diputados en número suficiente para desintegrar el quórum aquélla quedará suspendida hasta tanto ingresen los diputados

FALTA AL ORDEN
ARTÍCULO 127.- Un orador faltará al orden cuando viole las prescripciones del Artículo 122 de este Reglamento, o cuando incurra en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas. En tales casos el Presidente por sí o a petición de cualquier diputado, si la considera fundada, invitará al miembro de la Cámara que haya motivado el incidente a explicar o retirar la palabra. Si el Diputado accediese a la invitación, proseguirá la sesión sin más ulterioridad; si se negase o no fueren satisfactorias sus explicaciones, el Presidente llamará al orden, lo que consignará en el Diario de Sesiones.

ARTÍCULO 128.- Un Diputado faltará al orden cuando durante la sesión no permanezca sentado en su banca no obstante indicación del Presidente para que tome asiento.

PROHIBICIÓN DEL USO DE LA PALABRA
ARTÍCULO 129.- Cuando un Diputado haya sido llamado al orden por tres veces en la misma sesión, si se aparta de él en una nueva ocasión, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra para el resto de dicha reunión.

ARTÍCULO 130.- Si un Diputado incurriere en faltas de mayor gravedad que las previstas en el artículo anterior, la Cámara, a invitación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación, sin discusión, si ha llegado la oportunidad de usar la facultad que le confiere el Artículo
95º de la Constitución de la Provincia. En el caso afirmativo, el Presidente dará cuenta a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político para que ella proponga la medida a adoptar en relación con la falta cometida.

FORMULA PARA LLAMAR AL ORDEN
ARTÍCULO 131.- En los llamados al orden del Presidente empleará las siguientes fórmulas: ” señor Diputado (o Ministro)… la Cámara llama a usted al orden…” Los llamados al orden serán subrayados en la versión taquigráfica.

CAPITULO XVI
VOTACIÓN
ARTÍCULO 132.- Las votaciones en la Cámara serán nominales o por signos.

ARTÍCULO 133.- Cuando haya que realizar una votación, el Presidente hará llamar a los diputados que estén en antesala a los efectos de la emisión de
sus votos.

VOTACIÓN NOMINAL Y POR SIGNO
ARTÍCULO 134.- Será nominal toda votación para los nombramientos que deba hacer la Cámara por este Reglamento y, además, cuando lo solicitare cualquier Diputado presente. Cuando la votación sea nominal deberá puntualizar en el Diario de Sesiones los apellidos de los sufragantes por orden alfabético y con la expresión de cada voto, el que no podrá ser fundado en el curso de la votación. La votación por signo se hará levantando la mano. Verificado un empate en la votación por signo el Presidente resolverá con su voto.

OBLIGATORIEDAD DEL VOTO
ARTÍCULO 135.- Ningún Diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Diario de Sesiones.

ARTÍCULO 136.- Toda votación se referirá a un sólo y determinado artículo, período o proposición.

ARTÍCULO 137.- Toda votación se reducirá a la afirmativa o a la negativa de conformidad en los términos en que está redactado el artículo, la proposición o el período que se vote.

ARTÍCULO 138.- Será necesaria la mayoría simple de los votos para las decisiones de la Cámara, salvo lo dispuesto por este Reglamento.

ARTÍCULO 139.- Si se suscitan dudas en relación al resultado de la votación, inmediatamente después de proclamado aquél, cualquier Diputado podrá pedir nueva votación, la que se practicará únicamente con los diputados que intervinieron en la anterior.

CAPITULO XVII
DEL PODER EJECUTIVO, ASISTENCIA DE LOS MINISTROS
ARTÍCULO 140.- Los Ministros podrán asistir a cualquier sesión e intervenir en el debate pero no votarán.

ARTÍCULO 141.- Todo Diputado puede pedir la asistencia de los ministros del Poder Ejecutivo para los fines indicados en el Artículo 98º de la Constitución
de la Provincia, previa resolución adoptada por el voto de la mayoría absoluta.

ARTÍCULO 142.- Si los informes que el Diputado desea se refieren a asuntos que esté tratando o vaya a tratar la Cámara y su petición fuese aprobada por mayoría absoluta, se acordará inmediatamente la citación a los ministros. Si los informes que el Diputado desea versan sobre actos de gobierno o asuntos que no está tratando la Cámara, deberá resolver ésta la asistencia de los
Ministros para el día que se determine, cursando comunicaciones al respecto, dando cuenta de los actos o asuntos a tratar.

ORDEN EN EL USO DE LA PALABRA
ARTÍCULO 143.- El orden del uso de la palabra será el siguiente:
1) El Diputado o el miembro designado por los diputados peticionantes.
2) Ministro o ministros.
3) Los diputados que solicitaren la palabra, en el orden que lo hicieren. Los Ministros podrán usar de la palabra cuantas veces lo pidieren.

CAPITULO XVIII
TAQUÍGRAFOS
VERSIONES TAQUIGRÁFICAS CUERPO DE TAQUÍGRAFOS
ARTÍCULO 144.- La Cámara tendrá el cuerpo de taquígrafos que autorice la Ley de Presupuestos. Los taquígrafos estarán bajo las órdenes directas del Presidente y la superintendencia del Secretario Parlamentario. El cuerpo de taquígrafos estará representado por su Director, quien además de la recepción de los turnos revisará y refrendará las versiones taquigráficas y cuidará la conveniente presentación de ellas ante la Secretaría Parlamentaria, haciéndolo en tiempo y forma.

CORRECCIONES
ARTÍCULO 145.- Las versiones taquigráficas no serán retiradas bajo ningún concepto de la Casa, y serán puestas a disposición de los diputados que hubiesen intervenido en la sesión, para su corrección y luego impresas como hubieren quedado. Para corregirlas, se dispondrá de veinticuatro (24) horas a contar desde el momento en que la versión sea insertada en la red informática y notificada personalmente a los diputados. La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; será exclusivamente de forma, conforme a la sintaxis sin que desvirtúe o tergiverse lo manifestado en la sesión. Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones o expresiones de otros diputados. Cuando las correcciones no se ajustaren estrictamente a lo dispuesto en este artículo, serán eliminadas por la Presidencia. Las versiones taquigráficas no contendrán palabras o diálogos emitidos por diputados que no estuvieran autorizados para el uso de la palabra, o mientras la Presidencia hiciera funcionar la campana de orden, o cuando el titular de aquélla abandonase su sitial o levantare la sesión.

PUBLICACIÓN DE VERSIONES TAQUIGRÁFICAS
ARTÍCULO 146.- Las versiones taquigráficas serán publicadas en el Diario de Sesiones, el que se editará en la cantidad que determine la Cámarae in
sertado en la red informática. Dicha cantidad será susceptible de ampliación toda vez que la Presidencia estime oportuno.

CAPITULO XIX
DIARIO DE SESIONES
ARTÍCULO 147.- Todo lo concerniente a la impresión, publicación, suscripción, etc. del Diario de Sesiones, estará a cargo del personal que determine la Ley de Presupuesto. Dicho personal responderá a las órdenes del Presidente y estará sometido a la superintendencia del Secretario Parlamentario.

ARTÍCULO 148.- El Diario de Sesiones de la Cámara expresará:
1) El nombre de los diputados presentes, y el de los ausentes con mención de las causas de las inasistencias, de acuerdo con la nómina que confeccionará
Secretaría.
2) El día de sesión, la hora de apertura y el lugar en que se hubiese celebrado.
3) Las observaciones, correcciones, y aprobación de la Versión Taquigráfica correspondiente a la sesión anterior.
4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta a la Cámara con sus fundamentos, su distribución y cualquier resolución que haya motivado.
5) El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con determinación de los nombres de los diputados intervinientes y la versión taquigráfica de sus manifestaciones.
6) La resolución de la Cámara en cada asunto cuyo texto completo se insertará al final.
7) La hora en que haya levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio.

CAPITULO XX
POLICÍA DE LA CASA FUERZA PÚBLICA
ARTÍCULO 149.- La Ley de Presupuesto determinará la fuerza pública de que dispondrá la Cámara.

ARTÍCULO 150.- La guardia que esté de servicio en la Cámara, sólo recibirá órdenes del Presidente, quien las impartirá directamente o por medio del Secretario Administrativo.

ORDENES DEL PRESIDENTE A LA GUARDIA
ARTÍCULO 151.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación de la barra. La autoridad policial de la Casa no podrá de ningún modo ejercer coacciones personales en la persona de los diputados, por grande que sea el desorden, salvo caso extremo y previa orden del Presidente en tal sentido, quien la impartirá para evitar que se produzcan o prolonguen escenas que afecten al decoro del Cuerpo. Tampoco
podrá intervenir la autoridad policial, en las personas de la dotación administrativa de la Cámara salvo caso de “in fraganti” delito.

MEDIDAS DE LA PRESIDENCIA
ARTÍCULO 152.- El Presidente mandará salir irremisiblemente de la Casa a toda persona que contravenga lo dispuesto en el Artículo 151.

ARTÍCULO 153.- Si el desorden es general, el Presidente procederá a llamar al orden; pero si aquél continuare o se reprodujere, suspenderá de inmediato la sesión, la que se reanudará cuando la fuerza pública haya desalojado la barra, si ésta no lo hubiese hecho antes en cumplimiento de la orden de la Presidencia.

ARTÍCULO 154.- Sin autorización del Presidente dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permitirá entrar en el Recinto a persona alguna que no sea Diputado, Gobernador o Ministro.

ARTÍCULO 155.- Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior los empleados de la Cámara destinados por el Secretario a cumplir las órdenes del Presidente y de los diputados, en el servicio interno de la Casa.

CAPITULO XXI
DE LOS EMPLEADOS DE LA CÁMARA
ARTÍCULO 156.- La Cámara tendrá los empleados que establezca su presupuesto. Ellos serán removidos previo sumario, integrándose al efecto un tribunal ad hoc compuesto por el Secretario Administrativo, el Subsecretario Administrativo, el Jefe de Asesores Legales de la Cámara y un representante de los empleados de la Cámara, quienes dictaminarán sobre sus resultados.

PERSONAL TRANSITORIO
ARTÍCULO 157.- Cada bloque tendrá su Secretario y Prosecretario Administrativo y los diputados el personal que le asigne el presupuesto los que serán designados por el Presidente de la Cámara a propuesta de los presidentes de los respectivos bloques y por los diputados, respectivamente, los que podrán ser removidos por el Presidente de la Cámara, a requerimiento de los titulares de los bloques o los diputados sin que sea necesario tener presente lo dispuesto en el Artículo 156 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 158.- El Presidente tendrá un Secretario Privado y la dotación de personal que determine el presupuesto y podrá removerlos sin que sea necesario tener presente lo dispuesto en el Artículo 156 del Reglamento.

CAPITULO XXII
OBSERVACIONES Y REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 159.- Todo Diputado podrá reclamar ante la Presidencia la observación de este Reglamento si juzgare que se contraviene. Si el autor de la supuesta contravención pretendiese no haber incurrido en ella, la Cámara decidirá sobre el particular inmediatamente y por votación sin discusión.

ARTÍCULO 160.- Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser derogada o alterada por Decreto sobre Tablas, sino únicamente por virtud de un proyecto que no podrá considerarse en una misma sesión, en que haya sido presentado, y que requerirá despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político.

ARTÍCULO 161.- Si hubiere dudas sobre la interpretación de este Reglamento, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político. Si hubiere urgencia, la Cámara podrá resolver inmediatamente previa discusión correspondiente y con la mayoría absoluta de los miembros presentes.

CAPITULO XXIII
INTERPRETACIÓN DE LAS MAYORÍAS REQUERIDAS EN ESTE REGLAMENTO
SIMPLE PLURALIDAD DE SUFRAGIOS
ARTÍCULO 162.- Es simple pluralidad de sufragios la que sin alcanzar a la mayoría simple se impone sobre las demás.

MAYORÍA SIMPLE
ARTÍCULO 163.- Es mayoría simple la que requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.

MAYORÍA ABSOLUTA
ARTÍCULO 164.- Es mayoría absoluta la que requiere el voto afirmativo de la mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

MAYORÍA CALIFICADAS Y ESPECIALES
ARTÍCULO 165.- Las mayorías calificadas establecidas en este Reglamento se ajustaran a lo siguiente:
a) Dos tercios de la totalidad de los miembros requiere el voto afirmativo de 27 miembros.
b) Dos terceras parte de los miembros presentes se requiere el voto afirmativo de tantos miembros como surja de la operación correspondiente teniendo
en cuenta que si el resultado arroja una fracción mayor a 0,51 se tomará el número entero posterior, caso contrario el anterior.
c) Mismo procedimiento se aplicará para obtener la tercera y la sexta parte de los miembros presentes.

CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 166.-Todas las referencias que en el presente Reglamento se hacen a los señores diputados, se entienden extensivas a las señoras diputadas. Asimismo, las referencias al Presidente y Vicepresidente de la Cámara y de las comisiones se entienden extensivas a la Presidenta y Secretaria cuando dichos cargos son ocupados por señoras diputadas. En igual sentido cuando se refiere a secretarios, subsecretarios y prosecretarios, se hacen extensibles a las secretarias, subsecretarias y prosecretarias cuando estos cargos son ocupados por mujeres.

ARTÍCULO 167.- Deróguense los Decretos C.D. 002/89, 004/92, 003/93, 002/96, 001/10, 001/97, 003/10 y todo dispositivo que se oponga al presente.

ARTÍCULO 168.- Este Reglamento empezará a regir en todas sus partes inmediatamente de sancionado por la Cámara. Las actuales autoridades de la Cámara -Presidente, Vicepresidente, secretarios y subsecretarios- y las autoridades de las comisiones continuarán en sus funciones hasta la próxima renovación parlamentaria, en el mes de diciembre de 2017, conforme lo dispuesto por el Artículo 34 del presente Reglamento.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS

DECRETO C.D. Nº _


Anexos de la normativa