LEY 8 – SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EXIGIR EN FAVOR DE LAS OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA

Tipo de norma:  LEY PROVINCIAL    -  Numero:  8

Organismo emisor: 

Fecha de promulgacion:  2 December, 1856

Decreto de promulgacion: 

Fecha de publicacion:  4 December, 1856

Boletin oficial de publicacion: 

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Decreto reglamentario: 


Texto de la normativa

LEY N° 8
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EXIGIR EN FAVOR DE LAS OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA
Sancionada el: 02/12/1856
Publicada el: 04/12/1856

ARTICULO 1.- Mientras se dicta la Ley que determine los casos y forma en que se haga exigible el servicio personal obligado, se autoriza al Ejecutivo para que pueda exigir a favor de las Obras de utilidad pública necesarias en el País el servicio personal de los proletarios residentes en la Provincia con calidad de abonárseles el competente salario.

ARTICULO 2.- Se encarga al Gobierno la organización de dicho servicio personal en términos equitativos, y de igualdad para todos, a cuyo objeto dictará las disposiciones conducentes.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.

PRESIDENTE: Fr. MAMERTO ESQUIU
FIRMANTES: NAVARRO-BASCOY


Anexos de la normativa