Tipo de norma: LEY PROVINCIAL - Numero: 8
Organismo emisor:
Fecha de promulgacion: 2 December, 1856
Decreto de promulgacion:
Fecha de publicacion: 4 December, 1856
Boletin oficial de publicacion:
- No esta cargado el Boletin Oficial.
Texto de la normativa
LEY N° 8
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EXIGIR EN FAVOR DE LAS OBRAS DE UTILIDAD PUBLICA
Sancionada el: 02/12/1856
Publicada el: 04/12/1856
ARTICULO 1.- Mientras se dicta la Ley que determine los casos y forma en que se haga exigible el servicio personal obligado, se autoriza al Ejecutivo para que pueda exigir a favor de las Obras de utilidad pública necesarias en el País el servicio personal de los proletarios residentes en la Provincia con calidad de abonárseles el competente salario.
ARTICULO 2.- Se encarga al Gobierno la organización de dicho servicio personal en términos equitativos, y de igualdad para todos, a cuyo objeto dictará las disposiciones conducentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
PRESIDENTE: Fr. MAMERTO ESQUIU
FIRMANTES: NAVARRO-BASCOY
Anexos de la normativa