LEY 4 – NOMBRANDO DE DIPUTADOS SUPLENTES

Tipo de norma:  LEY PROVINCIAL    -  Numero:  4

Organismo emisor: 

Fecha de promulgacion:  12 July, 1856

Decreto de promulgacion: 

Fecha de publicacion:  14 July, 1856

Boletin oficial de publicacion: 

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Decreto reglamentario: 


Texto de la normativa

LEY 4
NOMBRANDO DE DIPUTADOS SUPLENTES
Sancionada el: 12/07/1856
Publicada el: 14/07/1856

ARTICULO 1.- Habrá un suplente por cada dos Diputados de la H. S. de RR. de la Provincia.

ARTICULO 2.- El Gobierno impartirá las correspondientes órdenes a objeto de la más breve posible elección de aquellos.

ARTICULO 3.- Comuníquese al P.E. para su cumplimiento.

FIRMANTES: MOLINA – BASCOY
PRESIDENTE: Fr. MAMERTO ESQUIU


Anexos de la normativa