LEY 12 – RECIBIMIENTO DEL JUEZ PROVINCIAL – DEPARTAMENTAL Y DE DISTRITOS

Tipo de norma:  LEY PROVINCIAL    -  Numero:  12

Organismo emisor: 

Fecha de promulgacion:  23 December, 1856

Decreto de promulgacion: 

Fecha de publicacion:  24 December, 1856

Boletin oficial de publicacion: 

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Decreto reglamentario: 


Texto de la normativa

LEY N° 12
RECIBIMIENTO DEL JUEZ PROVINCIAL – DEPARTAMENTAL Y DE DISTRITOS
Sancionada el: 23/12/1856
Publicada el: 24/12/1856

ARTICULO 1.- El recibimiento del Juez de Provincia, el de los Jueces Departamentales y de Distrito se hará con la publicidad posible conforme a su rango.

ARTICULO 2.- Inmediatamente de recibidos los Jueces Departamentales procederán al nombramiento de los de distrito, con asistencia del Párroco, donde se pudiese, y de dos o tres vecinos debiendo ser uno de ellos por lo menos del mismo lugar para que se elija.

ARTICULO 3.- Donde por renuncia de los electos no se reciban oportunamente, seguirán los actuales ejerciendo su empleo hasta que sean sustituidos.

ARTICULO 4.- De las renuncias conocerán los electores. Si estos no las clasificasen por justas, nombrando otros ciudadanos enseguida, darán cuenta al P.E., para que les mande exhibir la multa de cien pesos al Juez de Provincia, cincuenta a los Departamentales y diez a los de Distrito. El pago de la multa no deja a cubierto ante las exigencias de la patria a los que se niegan a prestar sus servicios.

ARTICULO 5.- El Juez de provincia y Jueces Partidarios después de haber recibido a los Jueces de Paz o de Distrito, elevaran oficialmente una lista prolija no solo al conocimiento del P.E., como es de práctica, sino también al de la Cámara de Justicia: la lista contendrá los nombres de los Jueces y los distritos para cuyo servicio sean nombrados, debiendo éstos ser bien demarcados, sin que quede una sola casa habitada fuera de la vigilancia del Juez respectivo.

ARTICULO 6.- Comuníquese al P. E. para su conocimiento y ulteriores objetos.

FIRMANTES: NAVARRO- BASCOY
TITULAR DEL PEP: SEGURA


Anexos de la normativa