Decreto Acuerdo 27 – EXCLUYASE DEL HABER MENSUAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD, EL «ADICIONAL POR CARGO DE CONDUCCION SUPERIOR»

Tipo de norma:  DECRETO ACUERDO    -  Numero:  27

Organismo emisor:  Poder Ejecutivo de Catamarca

Fecha de promulgacion:  22 January, 2018

Decreto de promulgacion: 

Fecha de publicacion:  2 February, 2018

Boletin oficial de publicacion: 

Decreto reglamentario: 


Texto de la normativa

Decreto Acuerdo Nº 27

EXCLUYASE DEL HABER MENSUAL DEL ESCALAFON SEGURIDAD, EL «ADICIONAL POR CARGO DE CONDUCCION SUPERIOR»

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Enero de 2018

VISTO:

El Expediente S-2874/17, mediante el cual la Secretaría de Seguridad Democrática, solicita la modificación del «Adicional por Cargo de Conducción Superior» para los Oficiales Superiores de la Policía de Catamarca y del Servicio Penitenciario Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, el «Suplemento por Responsabilidad Funcional» está establecido en el Artículo 145 de la Ley del Personal Policial N° 2444/72 y sus modificatorias en el Artículo 134 del Decreto Ley N° 4.673 – Ley de Personal Penitenciario, previéndose su determinación en relación al grado de cada agente.

Que, el «Adicional por Cargo de Conducción Superior» se implementó por Decreto Acuerdo N° 562/11 – Anexo II, de fecha 23 de Mayo de 2011, modificado por Decreto Acuerdo N° 852/2015 – Anexo I, a partir del 01 de Mayo de 2015; estableciéndose sumas fijas diferenciadas para los cargos policiales de Comisario General, Jefe de Policía, Comisario General – Sub-Jefe de Policía y Comisario General-Inspector General de Policía, como así también como para los cargos penitenciarios de Director y Sub-Director del Servicio Penitenciario Provincial.

Que, la modificación que se propicia del adicional por Cargo de Conducción Superior, que intenta alcanzar un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades materiales del recurso humano a través de la compensación económica y la optimización funcional, operativa legal del Personal Superior que se desempeña en cada unos de los niveles jerárquicos que conforman la estructura orgánica de la Policía de Catamarca y del Servicio Penitenciario Provincial, bajo regímenes de características diferentes al resto de la administración pública.

Que, la Secretaría de Seguridad Democrática, estima que el «Adicional por Cargo de Conducción Superior» debe ser percibido por carácter Remunerativo y Bonificable por los Oficiales Superiores del Cuerpo Seguridad en la Jerarquía de Comisario General, aplicando sobre el haber mensual del grado de revista, el porcentual de cien por ciento (100%) para Comisario General – Jefe de Policía y Prefecto General Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa y cinco por ciento (95%) para Comisario General – Sub-Jefe de Policía y Prefecto General Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa por ciento (90%) para Comisario General – Inspector General de Policía y Nivel equivalente del Servicio Penitenciario Provincial, ochenta y cinco por ciento (85%) para Comisarios Generales y Prefectos Generales.

Que, la medida propiciada, no representa un incremento significativo de costo presupuestario para el Estado Provincial, en razón, de las adecuaciones presupuestarias practicadas en las partidas asignadas a cada una de las instituciones para el ejercicio 2018.

Que a fs. 11/11 vta., Asesoría Legal de la Secretaría de Seguridad Democrática, emite Dictamen A.L.S.S.D. N° 230/17, por el cual sugiere se proceda al dictado del acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que a fs. 15/17, Subsecretaría de Recursos Humanos, con fecha 14 de noviembre de 2017, emite informe del costo salarial que implicaría la medida pretendida.

Que a fs. 22/23, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1239/17, manifestando que en virtud de lo establecido en el Artículo 145 de la Ley de Personal Policial y 134 de la Ley de Personal del Servicio Penitenciario, se determina el Adicional de Responsabilidad funcional; el cual fue implementado mediante Decreto Acuerdo N° 562/11, Artículo 5 – Anexo II; modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15, que establece suma fijas diferenciadas entre Comisario General, Jefe, Subjefe e Inspector General y sus equivalente en el Servicio Penitenciario. Con este nuevo pedido por parte de la Secretaría de Seguridad, lo que se busca es la modificación del Adicional por Conducción Superior, que sean percibidos únicamente por los Oficiales Superiores Comisarios Generales, Prefecto Generales y Personal Civil designado como Jefe o Director del Servicio Penitenciario; con el carácter de remunerativo y bonificable; estableciendo la forma de determinación del adicional; en el caso de percibir adicional por Conducción Superior y el adicional por zona que deberá percibir únicamente el de mayor remuneración. Que teniendo en cuenta los motivos expuestos por el Secretario de Seguridad al momento de solicitar la modificación del Adicional por Conducción Superior, en cuanto a mantener la escala jerárquica del Personal de la Fuerza de Seguridad y contar con personal preparado, y capacitado en la fuerza, en especial en los cargos de conducción, es que se busca la modificación del adicional debiéndose dejar sin efecto la parte pertinente en los Decretos Acuerdos N° 562/11 y 852/15; en cuanto al proyecto de Decreto no merece objeciones formarles y legales para el dictado del mismo.

Que a fs. 29, Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. N° 050/18, informa que una vez dictado el Acto Administrativo respectivo, esta Subsecretaría procederá a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, para dotar de crédito a las partidas correspondientes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.

Por ello

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

ARTICULO 1.- Exclúyase del Haber Mensual del Escalafón Seguridad, a partir de la vigencia del presente Decreto, el «Adicional por Cargo de Conducción Superior», establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11 – Anexo II y modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15 – Anexo I, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal.

ARTICULO 2.- Establézcase, para el Escalafón Seguridad, Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario, a partir de la vigencia del presente Decreto, que el «Adicional por Cargo de Conducción Superior» establecido por Decreto Acuerdo N° 562/11 – Anexo II y modificado por Decreto Acuerdo N° 852/15 – Anexo I, será percibido con carácter Remunerativo y Bonifícable por los Oficiales Superiores del Cuerpo Seguridad en la Jerarquía de Comisario General, aplicando sobre el haber mensual del grado de revista, el porcentual de cien por ciento (100%) para Comisario General – Jefe de Policía y Prefecto General Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa y cinco por ciento (95%) para Comisario General – Sub-Jefe de Policía y Prefecto General Sub Director del Servicio Penitenciario Provincial; noventa por ciento (90%) para Comisario General – inspector General de Policía y Nivel equivalente del Servicio Penitenciario Provincial; ochenta y cinco por ciento (85%) para Comisarios Generales y Prefectos Generales, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento legal.

ARTICULO 3.- Establézcase que el personal de Oficiales Superiores que acedan al beneficio del «Adicional por Cargo de Conducción Superior», conjuntamente con Adicional por Zona, percibirá únicamente el adicional de mayor retribución.

ARTICULO 4.- Tomen conocimientos a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Secretaría de Seguridad Democrática, Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario Provincial, Ministerio de Hacienda y

Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, UPE Centro de Control de Gasto en Personal y Dirección de Gestión de la Información.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

Marcelo Daniel Rivera
Ministro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián Veliz
Ministro de Hacienda y Finanzas

Ing. Agr. José Daniel Zelarayán
Ministro de Producción y Desarrollo

Dr. Ramón Figueroa Castellanos
Ministro de Salud

Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto Dusso
Ministro de Obras Públicas
a/c Ministerio de Servicios Públicos

Eduardo Vicente Menecier
Ministro de Desarrollo Social


Anexos de la normativa