Tras un extenso debate, la Cámara de Diputados desestimó el pedido de juicio político iniciado por el profesional del derecho Eduardo Andrada a los dos magistrados de la Corte de Justicia, José Cáceres y Amelia Sesto de Leiva. La prosecución del juicio político necesitaba el respaldo de los dos tercios de los Legisladores presentes, es decir el acompañamiento de 27 voluntades. En este marco, el resultado de la votación arrojó 24 positivos (23 del Frente de Todos y 1 del bloque unipersonal Consenso Federal) y 17 votos en contra (16 del interbloque Juntos por el Cambio y 1 del unipersonal Frente Amplio Catamarqueño). Con este resultado el pedido para el desplazamiento de los dos ministros del máximo tribunal local fue remitido al archivo.

Los motivos de la denuncia realizada por el letrado Andrada contra los dos cortesanos se basan en que ambos quebrantan el artículo 168 de la Constitución provincial, disposición que impide a los jubilados ejercer cargos en la administración provincial salvo actividades artísticas o técnicas. Además, el abogado cuestionó que los magistrados quebrantan el artículo 195 de nuestra Carta Magna el cual expresa que los miembros del máximo tribunal son inamovibles hasta cumplir los 65 años de edad.

La presidenta del cuerpo Cecilia Guerrero, ofició como miembro informante del despacho de mayoría, resolución que instaba a darle continuidad al procedimiento. Remarcó que ambos jueces son beneficiarios de jubilación: Cáceres mediante un retiro voluntario y Sesto de Leiva de jubilación ordinaria común. “Debemos señalar que el Dr. Cáceres hoy tiene 78 años y la Dra. Sesto de Leiva 77 años, ambos se han excedido de los años límites previstos por la Constitución” apuntó para acotar que “es inaceptable la pretensión ilegítima de la perpetuación en los cargos judiciales mediante una interpretación forzada de la garantía de inamovilidad”. .

Por su parte, Victor Luna, miembro informante de uno de los despachos de minoría, señaló que la prohibición del artículo 168 de la constitución, “claramente solo alcanza al poder administrador por estar incluido en la tercera sección”, es decir, solo es atribuible a la administración pública. A la vez indicó que “el artículo 165 fue declarado inconstitucional por sentencia firme y ello por cuanto no fueron apelados”. En igual sentido, Francisco Monti miembro informante del otro despacho de minoría, sostuvo que las sentencias por las cuales se declaró inconstitucional el artículo 195 de nuestra Carta Magna “fueron consentidas por Fiscalía de Estado y los recursos de queja no se presentaron ante la Suprema Corte”-

Marita Colombo, a su turno, evaluó que el proceso de juicio político “no buscó justicia y no interesó el daño moral que se les causó a los jueces y el daño orgánico que se le genero al poder judicial de la provincia” mientras que Augusto Barros aclaró que el proceso continuaba en la cámara alta “donde el Senado debe correr vista para la legítima defensa”.

Tiago Puente continuó el debate esgrimiendo iguales fundamentos que los realizados por el interbloque Juntos por el Cambio. Armando Zavaleta consideró que, quienes rechazaban la prosecución del juicio político, realizaban una interpretación forzada del concepto “administración provincial” puesto que atañe a los tres poderes del Estado.

Tambien participaron del debate, promoviendo la continuidad del juicio político, Adriana Díaz y Verónica Mercado, mientras que José Sosa y Hugo Ávila se inclinaron por el rechazo. En el cierre, Marcelo Murúa subrayó que “el motivo de la denuncia es por el origen de la designación y por el el mecanismo de perpetuación que llevaron adelante los jueces de la Corte sobre los cuales se pretende la consumación del juicio político”